por admin » Vie, 27 Abr 2018, 14:20
Buenas tardes: De manera atenta me permito dar respuesta a su solicitud:
Acorde al estándar N° 8 del componente ambientes adecuados y seguros, se permite el uso en las ventanas de alguno de estos 2 elementos: vidrio de seguridad o película de seguridad sobre vidrio común. En caso de colocar película de seguridad, esta se valida como "cumple" si la película puesta sobre el vidrio se puede evidenciar. En este caso, se puede evidenciar a través de la observación directa o con la revisión de la ficha técnica, por ende, si está en proceso de hacer la compra de la película de seguridad, es recomendable solicitar la ficha técnica, que además da al comprador la garantía de la idoneidad del producto.
Gracias por su participación.