
Con respecto a la licencia de construcción con uso del suelo, donde los inmuebles se encuentran en sitios de riesgo por remoción de masa, pero tienen concepto favorable para funcionar por parte de PLANEACIÓN NACIONAL, IDIGER ¿estos predios tendran alguna excepción? y ¿Cuando los predios son en arriendo?
RESPUESTA
Debemos especificar el nivel del riesgo de la zona en donde se encuentra ubicado el inmueble ya que de acuerdo a los lineamientos en el estándar de ambientes adecuados y seguros es permitido estar ubicado en riesgo medio y bajo , respecto a lo mencionado de que secretaria de planeación da un concepto favorable es preciso aclarar que ellos no emiten ese tipo de conceptos lo que ellos hacen es que otorgan un concepto de uso de suelo de acuerdo al plan de ordenamiento territorial de Bogotá lo cual no otorga ni derechos ni obligaciones al propietario del inmueble hasta tanto no se tenga una licencia de construcción con el uso para jardin infantil. Respecto a si existe alguna excepción NO EXISTE ya que como estándar básico todos los JI deben contar con licencia de construcción.